PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 22° del MP del Estado Aragua por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO Previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Y en cuanto a la ciudadana DORIS RAFAELA PRATO titular de la cedula de identidad V-15.079.933 el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados: RICHARD JOSE MENDOZA MENDOZA titular de la cedula de identidad V- 9.652.248, JHONNY RAFAEL LEAL ARMAS titular de la cedula de identidad V- 12.341.110,de las Formular Alte.....