Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recursos de Apelación de Autos interpuesto por el abogado EDISON EDUARDO DIAZ ESTRADA, en su condición de DEFENSA PUBLICA de los ciudadanos YEISON JOEL MORA MARQUEZ y NELSON JOSE ROJO ANGULO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Seis (06) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa Nº 2C-42.281-2025 (nomenclatura de ese Tribunal de Control).
TERCERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, l.....