en cuenta que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo antes expuesto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada,