Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MILEXIS EUGENIA ARVELO LUCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.522.401, asistida por el Abg. FRANCISCO GARCIA, Inpreabogado N° 12.061, contra el ciudadano JOSE MANUEL CEDEÑO PERRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.958.991, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal (Ahora Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas) en fecha 20 de Diciembre de 1.977, asentada bajo el N° 328, de.....