Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR: la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RESERVAel ciudadano LUIGI PATERNO MARINO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.254.373 y domiciliado en Avenida Aragua N° 27, Maracay, Estado Aragua, actuando con carácter de propietario de la Firma Personal "MARIÑO MOTORS", inscrita en el Registro Mercantil que llevaba este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de enero de 1977, bajo el N° 35, Tomo 16, contra el ciudadano CARLOS ESTEBAN CIFUENTES ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.900.819 y con domicilio proces.....