DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano EDWARD DAVID FLORES VILLEGAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.205.620, residenciado en el Limón, Mata Seca, Calle El Stadium, casa s/n, Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 28 de Enero del año 2004, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el Acusado de autos fuera aprehendido cuando.....