En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar Secuestrados los inmuebles arriba pormenorizados y los coloca en guarda y custodia de la ciudadana Nilse Jiménez Sánchez, ya identificada y previamente designada por el Juzgado de la causa como Depositaria del inmueble, quien asistida por el Abogado Ángel Paz, expuso: "recibo los inmuebles libre de bienes muebles y de personas, acepto el cargo de depositaria de los mismos y juro dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al mismo, es todo".