Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el Abogado MANUEL NUÑEZ contra la ciudadana MARIA YBELISE GARCIA, plenamente identificados en autos; como consecuencia de la confesión ficta en que incurrió la demandada ciudadana MARIA YBELISE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.218.163.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.