Tal y como se desprende de las actas procesales y del asunto sometido al conocimiento de este Tribunal, la parte demandada CORPORACION TELEMIC, C.A. Consignó en su oportunidad recibos de pagos de la empresa MULTISERVICIOS AUTO PLANET 2000, C.A., de la cual considera quien aquí juzga, debe ser llamado a la presente causa, como Tercero, por lo que a criterio de quien decide, debe admitirse la Tercería interpuesta por la demandada CORPORACION TELEMIC, C.A. pues ello no conllevaría a que se desvirtúe la Naturaleza Jurídica de la Institución del Tercero alegada, pues de no ser así, ello traería como consecuencia que se proscriba o desnaturalice la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo más que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas .....