en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo CONDENA a cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORKELYS VIELMA y PORTE ILICITO DE ARMA INSIDIOSA