Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA incoada por la DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO (DICOMAEJB), DIVISIÓN REGIÓN CENTRAL DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO, representada por el ciudadano NEPTALI DE JESÚS ACOSTA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.049.461, en su carácter de Jefe de la División Regional de Ingeniería Central de la Dirección de Construcción y Mantenimiento del Ejército Bolivariano (DICOMAEJB), contra el ciudadano AMÉRICO JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.123.480. En consecuencia,.....