Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo efectos particulares Providencia Administrativa Nº 0068-13, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro, y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, de fecha 29 de Julio de 2013, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadano ROBERT LUCENA, y WILLIAM PALMA, cedula de identidad Nº V-16.736.770 y V-17.063.200, respectivamente, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.