TERCERO: En la audiencia preliminar celebrada se Admitió en todas y cada una de sus parte el escrito acusatorio que fuera presentado por la Fiscalía 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ ANDRADE, plenamente identificados en actas, como los presuntos autores del delito de LESIONES CULPOSA, previsto y sancionado en el 415 en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal. Cabe destacar que, se admitió la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se evidencia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio oral y público en la que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso, si ciertamente existió o no la comisión del referido delito.
CUARTO: En relación a las Pruebas, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su acusación, se admiten, por cuanto han de ser consideradas por lo demás.....