razón por la cual este Juzgador a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano NELSON ENRIQUE BELLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.025.347 , de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino a la ciudadana ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬LORENZA DEL CARMEN ORTIZ DE BELLO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.586.050; igualmente se designa Protutor a la ciudadana: DORA LUISA ORTIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-8.693.698 y Protutor Suplente a la ciudadana CENAIDA MARGARITA ORTIZ CONTRERAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.587.687.- Para constituir el Consejo de Tutela se designan a los ciuda.....