Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: SARA DEL CARMEN LOPEZ DE HERRERA y JAIME ALBERTO HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-.8.820.110 y V-23.792.756 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día Trece (13) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 67, del año 1983 con.....