Este Juzgado Primero en Funciones de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decide
PRIMERO: Se decreta la aprehensión como legitima, por cuanto no es contraria a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); se encontraba solicitado por orden de ORDEN DE CAPTURA Nº 002-19, de fecha 22-03-19, emanada de este Tribunal.
SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad acordada en fecha 16-02-2019.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA Nº 002-19, de fecha 22-03-19, en la causa Nº 1CA-7832-19, en el presente asunto penal, por materialización de la misma.
CUARTO: Quedan notificadas todas las partes del plazo común de.....