DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.550-20, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Esta Juzgadora se aparta del Procedimiento ESPECIAL solicitado por el Ministerio Publico, en virtud que no existe Medicatura Forense y no se ha culminado la Investigación es por lo que se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Me acojo a la precalificación fiscal dado a los hechos por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 413 con el artículo 425 del código penal en contra de la ciudadana EMILIA RAMONA HERNÁNDEZ Titular de la cedula de identidad N° V-11.683.013 Y ISBELYA.....