este Tribunal 10° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por la fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto al otorgamiento de la Libertad Plena y, en consecuencia de ello, admitida como ha sido la precalificación Fiscal se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad; de conformidad con lo es.....