Del expediente contentivo de la causa sub iudice, se desprende que la presente cuantía del interés principal es la cantidad de CERO ENTEROS UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MIL MILLONÉSIMAS DE BOLÍVARES (Bs. 0,000001216), equivalentes a CERO ENTEROS SEISCIENTOS OCHO CIEN MILLONÉSIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (0,00000608 U.T), cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, lo que conjugado con la resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, formulada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual modificó a nivel nacional las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve en los juzgados en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo, hace a todas luces el recurso de casación anunciado INADMISIBLE, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada Gaceta Oficial N° 41.620, es decir, el 02-03-2022, siendo su fecha de entrada en vige.....