DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-27.181-23, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procede a declararse COMPETENTE para conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como LEGITIMA, por cuanto presenta solicitud administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, según Acta Procesal Nº 18508 Memo SG-197-3888, de fecha 18/07/1997. TERCERO: Visto que se trata de una solicitud administrativa se acuerda al ciudadano ALCIDES JOSE ALMARZA ROMERO titular de .....