En relación a la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ELEAZAR SIRA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-6.436.620, inscrito por ante el Intitulo de Previsión Social del Abogado bajo el Nº114.782, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos REYNA EVELIN ARRIOJAS CARDENAS, JHONNY ALBERTO CARDENAS y SANDRA ZILENIA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.972.787, V-7.255.852 y V-7.255.843, respectivamente, donde solicitan que sean declarados como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de-cujus, DULCE MARIA CARDENAS ZAMBRANO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.116.346, fallecida ab-intestado en fecha 07 de Octubre del año 2022. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció.....