Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con base en lo dispuesto en los artículos 341 y 691 del Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Prescripción Adquisitiva intentada por el ciudadano LUIS EDGARDO CIANCIMINO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.628.457, en contra de la ciudadana EVA MARIA CHESNEAU DE FEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.788.806, representada por el Defensor Ad Litem Abogado LUIS FENANDO MARTINEZ ESTARITA, titular de la cedula de identidad N° V-14.829.136, Inpreabogado N° 47.020. Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil, Transito y Bancario .....