. Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanas: MILAGRO ZULEIMA VASQUEZ BARONA Y DAGOBERTO ARTURO PAJARO MONROY Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.092.823, V-9.659.364, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS:ESLI JESE PAJARO VASQUEZ, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-25.922.825, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diez (10) días del mes de Octubre del dos mil veinticuatro (2.024). Años: 215º de la Independencia y 164º de la Federación