Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 14 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con los artículos 26 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: INADMISIBLE la acción de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana LILIANA JOSEFINA AGUILERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.809.734, debidamente asistida por el Profesional del derecho AMADOR JOSE MARIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.643.664, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.305, en contra del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ BLANCA, v.....