I
DECISIÓN
En merito de las motivaciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano jurisdiccional, toda vez que, que se admite la prueba promovida en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Diez (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. José A. Fuentes
La Secretaria Acc,
Abg. Luisa Lara
JAF/LL/ya