DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en sede constitucional, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: IN LIMINE LITIS INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EDITH JAQUELINE LIENDO RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.429.198, en contra de la ciudadana MARIANA ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.769.544. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No se impone condenatoria en costas, por no considerarse temeraria la presente acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Cir.....