Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LUISIRENE SONSYRE BALCAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.365.172, donde dice: "ASIDA BALCAZAR BELLO", debe decir: "ASICLA BALCAZAR BELLO". Igualmente, donde se encuentran remarcadas las palabras: "LAS", "ISSELES" y "ESTUDIANTE", deben decir: "LAS", "ISSELES" y "ESTUDIANTE". En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana anteriormente mencionada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1.154, Folio 1, Tomo C, de fecha 10 de agosto del año 1.981.