Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, presentada por la ciudadana MARIELA MÉNDEZ AGUIAR DE PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.612, debidamente representada por el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito por ante el inpreabogado bajo el N° 165.832, en contra de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE MÉNDEZ AGUIAR y ELYMAR FELICIA AGUIAR venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.291.031 y V-13.646.450, respectivamente. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición de costas procesales.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por control interno.....