D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay. SEGUNDO: Por la motivación supra expuesta, la cual se da aquí íntegramente por reproducida SE CONFIRMA la decisión apelada, en consecuencia, se declara inadmisible la demanda que por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuso el ciudadano CEPT, titular de la cédula de identidad N° V-311, en contra de en contra de la empresa INVERSIONES TODO HIERRO GUIGUE 2017, C.A. y del EMPRENDIMIENTO TP, Nos. de R.I.F......