D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Magistrado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Magistrado de esta Corte DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y déjese Copia.-
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
ABG. NUNZI.....