En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio "Santos Michelena" de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir cabalmente con el acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Marcos Duque Silva.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente por.....