DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del Imputado, este Tribunal ACUERDA: Otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal y la obligación de acudir a un centro de desintoxicación y presentar el respectivo tratamiento al tribunal correspondiente. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al Ciudadano IVAN DARIO IGLESIA AÑEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.844.537, Venezolano, de 43 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 04-02-65, residenciado en el Barrio Independencia,.....