DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: "PARCIALMENTE CON LUGAR", la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano OSWALDO MANUEL VERENZUELA, suficientemente identificado en autos, en contra de ASOCIACION CIVIL UNION VICTORIA-MARACAY y solidariamente el ciudadano RICARDO OJEDA, también plenamente identificada en autos. Así se Decide.- SEGUNDO: Se ordena al ciudadano RICARDO OJEDA, demandado de autos, a pagarle al trabajador la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, realizada por un solo perito por cuenta del accionado, con base al salarió establecido en la parte motiva del fallo. El experto deberá calcular la Prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades conforme a lo establece .....