Con fundamento en las consideraciones explanadas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES contra el ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS, identificadas ut supra. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: Resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el 1° de noviembre de 1967, entre los ciudadanos ADRIÁN HARDY PESQUERA y JOSÉ MANUEL IGLESIAS, que siguió vigente entre las partes de este proceso.
SEGUNDO: Se condena al demandado a entregar a la parte actora, el local comercial identificado con la letra “C”, ubicado en la planta baja o primer nivel del Edificio San Raffaelle, situado en la Urbanización Campo Claro, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de (47,28 M2) y consta de un baño, entrada principal por la parte No.....