D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JHONNY DAYAN CARCAMO ROA (INDOCUMENTADO); por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (artículo 03), quedando la pena impuesta que inicialmente fue de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; en NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente un lapso de NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notif.....