ofrecimiento este aceptado por la actora y su Apoderado Judicial , por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano MARIA ISABEL HERNANDEZ GUEVARA, ya identificado contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSUMI C.A." Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la actora y su Apoderado Judicial acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre de la trabajadora antes mencionado y vista la aceptación por parte del Apoderado Judicial del Actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA.....