En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos HECTOR BARRERA ESPINOZA y ROSA OCHOA DE BARRERA, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 11 de noviembre de 1977, ante la Alcaldía del Consejo Distrital de La Victoria, Provincia de Lima, República del Perú, bajo acta Nº 1399, presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Civil Venezolano, ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda, hoy Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha nueve (9) de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).