Ahora bien, de una revisión de los documentos acompañados al escrito de solicitud, tales como: copia de la cédula de identidad del padre del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, y copia certificada del acta de defunción del padre del solicitante, se evidencia de la partida de nacimiento que anexa a la presente solicitud que la misma aparece registrada por ante la Primera Autoridad del Municipio Heres del Estado Bolívar, por lo que este Juzgado insta a la parte interesada a ratificar su solicitud por ante un Tribunal con competencia en el Municipio Heres del Estado Bolívar, y siendo que este Tribunal no es competente por el territorio para conocer de la presente rectificación solicitada, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la misma. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
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