DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada referido a la "existencia de una condición o plazo pendientes" de conformidad con lo establecido en el artículo 346, ordinal 7°, del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se advierte que el lapso para la contestación a la demanda comenzará a transcurrir una vez que se publique la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena al pago de las costas a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....