Decisión
Por todo lo antes expuesto, y totalmente claro como ha quedado éste JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, incoada por los ciudadanos ROBERT JOSE MENESES BARRIOS, RONALD GIOVANNI CROQUER DIAZ y LISANDRO MEDINA ANGARITA, identificados en autos, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES TELEMARACAY, C.A y solidariamente a los ciudadanos JOSE LUIS SANTORO y GIUSSEPE SINDONI, identificados en autos.-
Publíquese y Regístrese la anterior decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
En la misma fecha se ordeno lo acordado
EL SECRETARIO,
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