Se acordó declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de control de Barcelona Estado Anzoátegui, en razón de la Jurisdicción. Por cuanto el ciudadano: JESUS ANIBAL CANO MEDINA, se encuentra requerido por ese órgano Jurisdiccional según oficio 2349 de fecha 03-12-2007.