En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intento CATAS XXI ADMINISTRACION Y SERVICIOS contra: INDRI PISCHIUTTA CULOTTA PIETRO. Así se decide.