En mérito de las razones expuestas éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la ciudadana RITA JOSEFINA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-57.193.155, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.267, contra de la EMPRESA CONEXEL, C.A. Plenamente identificados en autos. Se remite el presente expediente a la a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales Superior de esta Coordinación Laboral que Resulte competente previa distribución, en virtud de la Solicitud de Regulación de Competencia planteada por éste Juzgado, líbrese oficio de remisión. CUMPLASE.