se debe declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, no sin antes hacer el debido llamado de atención a la parte que lo ejerce, en el sentido que debe actuar con probidad ante los Órganos Jurisdiccionales de la República, ya que por notoriedad judicial, los administradores de justicia se percatan de los diversos asuntos que son tramitados por ante sus Despachos, como es el caso que nos ocupa, que se evidenció el trámite paralelo de un recurso de apelación y de la presente acción de amparo, intentado por la misma parte y sobre un mismo asunto. Y así se decide.