PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 30 de Septiembre de 2016, en al que se declaró Inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Mercantil TREVI CIMENTACIONES C.A., contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro y Libertador del Estado Araguadel estado Aragua, con sede en Maracay.