Es por lo que, en el presente caso, evidenciado como fue que la presente demanda se admitió en fecha 26 de Febrero de 2020, y siendo que hasta la presente fecha el actor no ha impulsado la citación, así como tampoco ha consignado los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil, de modo que habiendo transcurrido sobradamente 30 días continuos, sin que la parte actora ejecutara ningún acto procesal en el presente juicio, siendo que el accionante tiene el deber de impulsar dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda la práctica de la citación ordenada a la parte demandada, es por lo que, en virtud que en las actas procesales que constan en el expediente de marras no se observa que el demandante haya cumpliendo con las obligaciones de Ley para impulsar el emplazamiento del demandado en el presente juicio, en consecuencia con todo lo planteado este tribunal le resulta forzoso declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio; todo de conformidad con lo di.....