Ante tal circunstancia, al presentarse dichas defensas en la forma antes dicha, genera la aplicabilidad del criterio jurisprudencial antes esgrimido, y como quiera que esta directora del proceso debe garantizar un correcto ejercicio en el cumplimiento del debido proceso en la cual no puede llevar lapsos incompatibles entre la contestación al procedimiento establecida en el artículo 344 con el establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil se tiene entonces como NO PRESENTADAS LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS, ello no obsta por ser de orden público puedan ser revisadas en la sentencia definitiva. Y así se decide.