D E C I S I O N
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convencimiento presentado por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, imparte su HOMOLOGACION, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folios Cinco (5) suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.265.492, y la ciudadana KARYNA LELII BARRETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad No. V- 7.249.446; cabe destacar que la presente Homologación solo abarca el Reconocimiento hecho por las partes del Contenido y la Firma del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se deci.....