En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar nominada solicitada por la parte actora y, en consecuencia, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS BIENES INMUEBLES constituidos por:
Un inmueble apartamento ubicado en la Carretera San Antonio de Los Altos, Sector Don Blas, Residencias Las Trinitarias, Apto 43, piso 4, Municipio San Antonio de los Altos del Estado Miranda. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: áreas comunes de la escalera general, hall de circulación y pozo del ascensor, apartamento N° 41; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y apartamento N° 41; OESTE: fachada oeste del edificio y áreas comunes de.....