Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos: LISBETH COROMOTO OCHOA CARRILLO y CLAUDIO ALBERTO OCHOA CARRILLO, venezolanos, titulares de las cédulas deidentidadNros V-10.067.240 y V-7.245.023, respectivamente, debidamente asistidos por elabogado EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.838,en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado contentivo de la venta del inmueble constituido por Un (01) Apartamento con unasuperficie deSesenta y Uno con Setenta y Dos Metros Cuadrados (71,72mts2), ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, bloque 10, apartamento 00-01, UD 15, piso PB.....